United Trading System Ltd


Exportación de sus residuos A un lugar mejor Lo que hacemos United Commercial Trading (UK) Ltd se estableció en 2006, y se especializa en el comercio y la exportación de materiales de desecho. La compañía tiene su sede en Warrington y está totalmente comprometida con la respuesta a las necesidades de los clientes y los cambios en la legislación ambiental en la industria de residuos y reciclaje. A lo largo de los años hemos construido una impresionante reputación ofreciendo una amplia gama de servicios para el comercio de materiales de desecho, y ahora tienen más de 30 clientes basados ​​en el Reino Unido. UCT está totalmente dedicado al reciclaje y el comercio de nuestro éxito se ha construido sobre la prestación de un servicio profesional para todos nuestros clientes los requisitos de reciclaje. Contamos con un departamento de servicios al cliente con personal completo para tratar con colecciones y cualquier consulta de las empresas con las que trabajamos. Introducción UCT es un agente de residuos autorizado, aprobado por la Agencia Ambiental del Reino Unido como un reciclador de residuos con certificaciones ISO 9001 e ISO 14001. También tenemos licencia para usar el Sistema PRN. Dado este nivel de acreditación, UCT está orgulloso de su compromiso de proporcionar un servicio de calidad con una pista de auditoría completa. Los clientes pueden estar seguros de que sus materiales de desecho serán exportados con el debido cuidado y atención. Desde que se formó, la compañía ha experimentado un crecimiento sustancial y continuo con tonelajes mensuales negociados mensuales de más de 2000 toneladas. Siempre estamos buscando ampliar nuestro negocio en otros mercados de países para maximizar la gama de productos y materiales que somos capaces de manejar Horario de apertura: Lun-Vie, 9 am5:30pmUnited Enterprises Company (UEC) se estableció en julio de 1991 en el Estado De Qatar para satisfacer las crecientes necesidades de la industria de la restauración. Desde su creación, la compañía ha creado un nicho para sí mismo, proporcionando un servicio profesional y excelente a las empresas en Qatar. Posteriormente, la compañía también abrió una oficina en El Cairo, Egipto y en Jartum, Sudán, en asociación con lsquoPan Africa Import y Export Co. Ltd. Las principales áreas de actividad incluyen División de Catering Industrial y División de Comercio. Nuestra división de catering se especializa en servicios de apoyo a la vida de amplificador de catering (en tierra y offshore) para la industria de gas de gas de petróleo, campamentos contratistas en áreas remotas, instituciones tales como universidades, colegios, hospitales, aeropuertos, aerolíneas y funciones especiales. La división comercial se ocupa de las plantas de tratamiento de aguas residuales de aguas residuales, plantas de tratamiento de aguas residuales equipos de cloración, especialidades químicas, etc También somos los agentes / distribuidores en Qatar para M / s Metito Arabia Industries, Arabia Saudita. Nuestra gerencia está formada por gerentes altamente experimentados que tienen varios años de experiencia con las principales compañías internacionales de catering y comercio en todo el Oriente Medio, y el Golfo Arábigo en particular. Alcance de las actividades: United Enterprises puede cuidar de todos los aspectos en el apoyo a su personal en el campo especialmente áreas remotas. Nuestra gama de servicios incluye. Comidas Raciones Cunas Funciones SEGURIDAD Manguarding Alarma reaccionar Control de acceso Sistemas de Vigilancia del Sitio Sistema de Consultoría Suministro e Instalación Mantenimiento del Sistema Limpieza del campamento y sus alrededores Alojamiento y abluciones Recreación y comedores Oficinas Recolección y eliminación de basura EQUIPOS DE COMERCIO E INGENIERÍA. Water amp Plantas de tratamiento de aguas residuales Piezas de repuesto Sustancias químicas Consumibles Mantenimiento Profesional Habilidoso No calificados Jardines Terrenos land scapingWELCOME TO UNITED TRADING COMPANY EMPRESA DE NEGOCIOS UNITED TRADING COMPANY L. L.C es una importante empresa comercial en Dubai dedicada a la venta y distribución de motores y repuestos. Establecido en humildes comienzos en 1965 como una empresa comercial general para el comercio de piezas de recambio del motor, UTC pronto surgió como el distribuidor exclusivo de Mitsubishi Diesel Motores y recambios seguido de varios profesionales de la organización de ventas activas de varios campos. Hoy representamos distribuidores para una serie de marcas de renombre de diversos productos en la región del CCG. MISIÓN Nuestra misión es: Proveer y entregar una amplia gama de productos a tiempo manteniendo siempre control de calidad. VISION Convertirse en líder en motores y repuestos, herramientas de mano, productos industriales y mercado inmobiliario aportando soluciones y servicios de calidad. NUESTRA DIVISIONUnited Trading System United Trading System, es una empresa de distribución sueco-rusa, que a través de nuestras sucursales en San Petersburgo, Moscú, Novosibirsk, Ekaterimburgo y Chernigov, así como Kiev (Ucrania) vender y distribuir productos químicos en todo Rusia y Ucrania. Disponemos de almacenes en todas las ciudades equipadas con modernos equipos de manipulación. En Rusia somos el distribuidor químico más grande y en nuestra compañía trabajamos más de 200 empleados y nuestro turno supera los 100 millones de dólares. Nuestra empresa en Suecia compra todos los productos y se encarga de todos los aspectos comerciales como pagos, etc con nuestros proveedores. La oficina sueca es también responsable de toda la logística implicada para conseguir los productos a Rusia / Ucrania. También tenemos oficinas en Rotterdam y Shanghai. Vale la pena mencionar es que trabajamos con algunos de los principales productores en el mundo desde hace varios años y han tomado cuotas de mercado considerables con sus productos en Rusia / Ucrania. Russia Miembro Desde: 2006 TrustPoints: 0 Esta empresa está registrada como un Miembro Básico y no es una empresa verificada, ni autentificada por Tradekey Product Showcase Información Básica Tipo de Negocio: Distribuidores / Mayoristas Principales Mercados: East Europe Company Productos / Servicios: productos químicos para muchos industrial applicationx, xxxxx refinería de petróleo, pinturas y barnices, insdusrty alimentos, compuestos, plásticos, la química de la construcción Año de fundación: 1994 Número de empleados: 100 Información de fábricaThe Commodity Futures Trading Commission (La Comisión) tiene razones para creer que los sistemas internacionales de comercio, Ltd. (ITSL), los sistemas de comercio internacional, Australia PTY, Limited (ITSA) y Richard Swannell (Swannell) han violado las secciones 4 (b) (a) (i) Y (iii) y 4 o (1) de la Ley de Intercambio de Mercancías (la Ley), 7 USC 6b a) i) y iii) y 6 o (1) (1994) y la sección 4.41 a) yb) del Reglamento de la Comisión, 17 C. F.R. 4.41 (a) y (b) (2000). Por lo tanto, la Comisión considera apropiado y en el interés público que los procedimientos administrativos se establezcan para determinar si ITSL, ITSA y Swannell han participado en las violaciones establecidas en esta Orden y determinar si cualquier Orden debe ser emitida imponiendo medidas correctivas Sanciones. En anticipación a la institución de este procedimiento administrativo, los Demandados han presentado una Oferta de Liquidación (Oferta), la cual la Comisión ha decidido aceptar. Sin admitir ni negar los hallazgos en esta Orden, y antes de cualquier decisión sobre el fondo, los Demandados reconocen el servicio de esta Orden. Los Demandados consienten en el uso de las conclusiones de esta Orden en este o en cualquier otro procedimiento interpuesto por la Comisión o en el cual la Comisión sea parte. 1 Por lo menos desde noviembre de 1998 hasta julio de 2000, los encuestados han vendido programas de software a clientes estadounidenses que generan recomendaciones para negociar futuros de productos básicos en tableros de comercio de Estados Unidos a través de un sitio Web de Internet. En el sitio Web, los encuestados garantizan que los compradores de sus programas de software duplicarán su dinero año tras año e insinúan falsamente que en los últimos años, los sistemas de negociación de los encuestados han producido retornos excepcionales y consistentes en el comercio actual. De hecho, ninguno o prácticamente ninguno de los clientes que utilizan los sistemas de los encuestados han duplicado su dinero en un período de un año, y los resultados de desempeño pasado promocionados en el sitio web son el producto de hipotética, en lugar de comercio real. Además, los demandados no acompañan las reclamaciones de resultados con la declaración prescrita por el Reglamento de la Comisión sobre las limitaciones inherentes de las reclamaciones basadas en el rendimiento hipotético. Los encuestados también destacan un testimonio de un comprador de sistemas que supuestamente hizo ganancias sustanciales en sólo unos meses de comercio y sigue beneficiando cada día. Los encuestados no revelan, sin embargo, que después de las operaciones exitosas, el cliente experimentó pérdidas comerciales sustanciales y ya no utiliza sistemas de negociación de los encuestados de la manera recomendada. Las actividades de los demandados al anunciar fraudulentamente sus sistemas de comercio violan las secciones 4b (a) (i) y (iii) y 4 o (1) de la Ley, y la Sección 4.41 (a) del Reglamento de la Comisión y su omisión Relativa a los resultados de desempeño basados ​​en transacciones hipotéticas viola la Sección 4.41 (b) del Reglamento de la Comisión. 2 International Trading Systems Ltd. es una corporación de Gran Caimán. International Trading Systems Australia PTY, Ltd. es una corporación australiana. Richard Swannell es director de International Trading Systems Ltd. y de International Trading Systems Australia PTY, Ltd. y reside en el 64 Burke Drive, Attadale, Australia. Ninguno de los encuestados está registrado en la Comisión en cualquier capacidad. 3 Al menos desde el 1 de noviembre de 1998 hasta julio de 2000, los demandados han vendido a través de su sitio web (www. internationaltrading, que se registra a través de Network Solutions, Inc. en Virginia y se administra a través de Addy amp Associates en Florida) Totalmente automatizado, los sistemas mecánicos de comercio conocido como The Collective. Sobre una base diaria, los compradores del software pueden introducir cierta información de mercado, y los sistemas comerciales entonces generarán instrucciones específicas que se pueden enviar a un corredor. Este sistema se comercializa principalmente a clientes de Estados Unidos. Los encuestados hacen varias garantías sobre las ganancias que los clientes probablemente lograrán al negociar futuros de productos básicos basados ​​en las recomendaciones de The Collectives. Por ejemplo, a través de su sitio web, los encuestados afirman que: Garantizamos que duplicará su capital de inversión cada año con nuestros sistemas de negociación mecánica The Collective es un paquete de software garantizado para posicionarlo en el mejor porcentaje de los mejores comerciantes del mundo en un Consistente. Cada sistema de negociación en The Collective está garantizado para aumentar el valor de la cartera recomendada por un mínimo de 100 (incluyendo el costo de corretaje y resbalamiento en los primeros 12 meses después de la compra). Si la devolución es de 99 o menos, le devolveremos el precio de compra total para ese sistema y usted puede mantener el software De hecho, ninguno o virtualmente ninguno de los clientes que compran The Collective duplican su capital de inversión en cualquier año de futuros, Mucho menos cada año. A través de numerosos gráficos que pretenden representar el desempeño histórico del Colectivo para los futuros de materias primas disponibles sólo a través de tableros de comercio de Estados Unidos, los encuestados también falsifican los beneficios pasados ​​que han logrado. Estos gráficos representan carteras que supuestamente se han negociado en todos los mercados de futuros sobre la base de las recomendaciones hechas por los sistemas de los encuestados y han experimentado aumentos dramáticos en el valor desde 1994. Los encuestados afirman además que después de los sistemas de comercio fueron liberados el 1 de octubre de 1998, Mostró los mismos resultados excepcionales y consistentes que antes de la liberación. Por lo tanto, estos gráficos y el texto adjunto implican falsamente que las declaraciones de rendimiento que figuran en el sitio web de los encuestados fueron el producto de la negociación real, al menos después de que se lanzaron los sistemas. De hecho, los encuestados nunca han utilizado sus propios fondos para negociar futuros sobre materias primas basados ​​en las recomendaciones de The Collectives. En su lugar, todos los resultados de rendimiento representados en las gráficas son el producto de la negociación simulada o hipotética. Además, las declaraciones de rendimiento de los encuestados no vienen acompañadas de la advertencia prescrita en la Regla 4.41 (b) sobre las limitaciones inherentes de los resultados de desempeño basadas en transacciones hipotéticas. El sitio Web de los encuestados ofrece un testimonio de un cliente que compró y utilizó The Collective. El testimonio pretende haber sido escrito a las 2:30 pm del 30 de abril de 1999, y discute la experiencia comercial de los clientes desde principios de enero de 1999. Según el testimonio, el cliente convirtió 72.000 en 202.000 en los primeros 100 días de negociación, Su cuenta sigue creciendo cada día. El testimonio también informa que el cliente perdió dinero cuando se alejó temporalmente de las recomendaciones de los sistemas comerciales. Si bien es cierto que el cliente experimentó ganancias y pérdidas que se aproximan a las reclamaciones en el testimonio, su cuenta no ha seguido creciendo. De hecho, los encuestados tienen conocimiento de que, después de los clientes con éxito las operaciones, sufrió pérdidas comerciales sustanciales mientras que el comercio como dirigido por The Collective, y, de hecho, el cliente ya no se basa en las señales de negociación colectiva. D. Discusión Legal 1. Los Demandados Violaron las Secciones 4b (a) (i) y (iii) de la Ley Las Secciones 4b (a) (i) y (iii) de la Ley estipulan que serán ilegales, en o en relación con Cualquier orden de hacer o hacer un contrato de futuros, por o en nombre de cualquier otra persona, (i) engañar o defraudar, o intentar engañar o defraudar a esa otra persona, o (iii) deliberadamente engañar o intentar Engañar a esa otra persona por cualquier medio con respecto a tal orden o contrato, o la disposición o ejecución de tal orden o contrato, o con respecto a cualquier acto de agencia realizado con respecto a tal orden o contrato para dicha persona. Las declaraciones falsas y las omisiones de hechos materiales hechos con Scienter con respecto a transacciones de futuros constituyen fraude bajo la Sección 4b (a) de la Ley. 4 Adicionalmente, las Secciones 4b (a) (i) y (iii) requieren que las tergiversaciones materiales y omisiones de hechos relevantes se realicen en relación con transacciones de futuros. 5 Los demandados violaron las secciones 4b (a) (i) y (iii) al garantizar que los compradores de The Collective duplicarán su capital de inversión en un período de un año y lo duplicarán en cada año sucesivo. CFTC contra Commonwealth Financial Group, Inc. 874 F. Supp. 1345, 1354 (SD Fla. 1994) (encontrando que las declaraciones a los clientes potenciales como la probabilidad de un beneficio posible está cerca de cero, o en los últimos siete años cada 10.000 invertidos ha obtenido un promedio de hasta 50.000 en beneficios basados ​​en el Los futuros subyacentes superaban el mero optimismo y violaban la Sección 4b de la Ley) CFTC vs. Crown Commodity Options, Ltd. . 434 F. Supp. 911 (S. D.N. Y. 1977) (los lanzamientos de ventas eran engañosos e inexactos cuando transmitían la clara impresión de que las ganancias extraordinarias a corto plazo eran todas pero seguramente realizadas por los inversores). El hecho de que los encuestados respalden expresamente algunas de estas garantías (pero no todas) con una promesa de reembolso del precio de compra de los sistemas de negociación no cambia el carácter fraudulento de estas declaraciones, aunque los encuestados cumplan con las solicitudes de devoluciones de los clientes. RampW Technical Services, Ltd. contra CFTC. (La existencia de una política de reembolso limitada, unida a reclamaciones extravagantes de falsos beneficios, sólo confirma que los peticionarios falsificaron la existencia de riesgos sustanciales inherentes a la negociación de futuros). Los encuestados también han violado la Sección 4b (a) (i) y (iii) al representar que los resultados históricos del desempeño se basaron en el comercio real, sabiendo que, de hecho, eran producto de operaciones hipotéticas. Debido a que los resultados simulados exageran de manera inherente la fiabilidad y validez de un sistema de inversión y porque las reclamaciones extravagantes subestiman los riesgos inherentes en el comercio de materias primas, un inversor razonable encontraría tales falsas declaraciones fraudulentas como materiales. RampW Servicios Técnicos. 205 F.3d en 170 véase también CFTC c. Skorupskas. 605 F. Supp. 923, 933 (E. D. Mich. 1985) (las solicitudes ayudadas mediante el uso de tablas de rendimiento falsas o engañosas violaron la Sección 4b (a)). Por último, los demandados han violado la sección 4b (a) (i) y (iii) en su uso de un testimonio de cliente, en el que el cliente informa que hizo operaciones rentables durante un período de pocos meses y que su cuenta siguió creciendo. Los encuestados no revelan que el cliente posteriormente experimentó pérdidas sustanciales y luego dejó de usar el sistema de comercio de los encuestados. Además, los demandados no revelan que los beneficios obtenidos por el cliente que proporcionó el testimonio no eran típicos para los compradores de The Collective. En primer lugar National Trading Corp.. 1992-1994 Carpeta de transferencia Com. Fut. L. Rep. (CCH) 26.142 a 41.788 n.20 (CFTC 20 de julio de 1994) (uso de la declaración literalmente verdadera como inducción de ventas tuvo efecto de clientes engañosos en cuanto a la probabilidad de lograr beneficios) Swickard v. 1984-1986 Transfer Binder Comm. Fut. L. Rep. (CCH) 22.522 a 30.275 (CFTC 7 de marzo, 1985) (el fraude puede ocurrir a través de una representación incompleta o media verdad). 2. Los demandados violaron la Sección 4o (1) de la Ley y la Sección 4.41 del Reglamento. La Sección 4 (1) de la Ley prohíbe a las CTAs (a) emplear cualquier dispositivo, esquema o artificio para defraudar a cualquier cliente o participante o posible cliente o Participante, o (b) involucrarse en cualquier transacción, práctica o curso de negocio que funcione como un fraude o engaño en cualquier cliente o participante o cliente potencial o participante. La Sección 4.41 (a) del Reglamento prohíbe a una CTA oa su principal de anunciar de manera fraudulenta o engañosa. La Sección 4.41 (b) del Reglamento hace que sea ilegal que una CTA no incluya las advertencias requeridas sobre las limitaciones de los números de rendimiento comercial basadas en datos hipotéticos o simulados. 6 A fin de establecer una violación de la Sección 4 o de la Ley y de la Sección 4.41 del Reglamento, la División debe probar que el demandado fue (i) un CTA o, con respecto a la Sección 4.41 del Reglamento, (Ii) o (a) empleó cualquier dispositivo, esquema o artificio para defraudar a cualquier cliente o cliente potencial, o (b) participó en cualquier transacción, práctica o curso de negocio que funcione como un fraude o engaño sobre cualquier cliente o prospectivo cliente. La Sección 4 o (1) de la Ley, que también requiere el uso de los correos o cualquier medio o instrumentalidad del comercio interestatal, prohíbe tanto a las CTA registradas como a las no registradas de defraudar a sus clientes. 7 La Sección 4.41 del Reglamento también se aplica a todos los CTA, sin importar si se requiere que estos CTAs estén registrados. De acuerdo con el artículo 1a (5) de la Ley, para demostrar que alguien es un CTA, debe demostrarse que la persona (i) aconsejó a otro sobre el valor o conveniencia de negociar en contratos de futuros, (ii) directamente oa través de Publicaciones, escritos o medios electrónicos, (iii) para compensación o beneficio. Sección 1a (5) de la Ley, 7 U. S.C. 1a (5). 8 Los encuestados ofrecieron asesoramiento comercial sobre futuros de materias primas para compensación o ganancia y, por lo tanto, son CTAs. 9 Al representar falsamente los beneficios que los clientes obtendrán siguiendo las recomendaciones de The Collective y al representar falsamente que los resultados históricos se basan en transacciones reales y no hipotéticas, los encuestados han violado la Sección 4 o (1) de la Ley y la Sección 4.41 (a) del Reglamento por las mismas razones que violan las Secciones 4b (a) (i) y (iii) de la Ley. En la RampW Technical Services, Comm. Fut. (Dado que hemos constatado que los encuestados violaron la Sección 4b (a) de la Ley y que actuaron como CTA, no se necesita un análisis adicional para concluir que los encuestados también violaron la Sección 4 o (1) de la Ley), en la parte pertinente. Ramp W Technical Services contra CFTC. 205 F.3d 165 (5 de enero de 2000). Los encuestados también violaron la Sección 4.41 (b) del Reglamento presentando resultados de desempeño hipotéticos o simulados sin acompañar esos resultados con la advertencia prescrita. Conclusiones de las infracciones Sólo con base en el consentimiento probado por la Oferta y antes de que la Comisión juzgue el fondo, la Comisión concluye que los Demandados violaron las Secciones 4b (a) (i) y (iii) y 4 o (1 ) Y el artículo 4.41, letras a) yb), de la Comisión. Oferta de Solución Los Demandados han presentado una Oferta de Liquidación (Oferta) en la cual ellos, sin admitir o negar las conclusiones de esta Orden: A. Admitir la jurisdicción de la Comisión con respecto a todos los asuntos establecidos en la Orden B. Reconocer el servicio de Esta Orden 1. la presentación y notificación de una Queja y Notificación de Audiencia 3. todos los procedimientos posteriores a la audiencia 4. revisión judicial por cualquier tribunal 5. cualquier objeción a la participación del personal en la consideración de la Oferta por la Comisión 6. cualquier reclamo de Doble Peligro basado en la institución de este procedimiento o en la entrada de cualquier orden que imponga una sanción civil o cualquier otro alivio, y 7. todas las reclamaciones que ITSL, ITSA o Swannell puedan tener en virtud de la Ley de Igual Acceso a la Justicia, 5 USC 504 (1994) y 28 U. S.C.2412 (1994), modificada por Pub. L. No. 104 - 121, 231 - 32, 110 Stat. 847 y parte 148 del Reglamento de la Comisión, 17 C. F.R. 148.1 et. seq. (2000) en relación con o deriven de la Orden D. Establecer que la base de registro sobre la cual se puede inscribir la Orden consiste exclusivamente en la Orden y las conclusiones consensuadas en la Oferta, que están incorporadas en la Orden y E. Consentimiento La Comisión emite la presente Resolución, la cual formula constataciones y: 1. Ordena a los demandados que cesen y desistan de violar las Secciones 4b (a) (i) y (iii) y 4 (1) de la Ley de Intercambio de Mercancías Modificado, 7 USC 6b a) i) y iii) y 6 o (1) (1994) y las secciones 4.41 a) yb) del Reglamento de la Comisión, 17 C. F.R. 4.41 (a) y (b) (2000) 2. ordena a los encuestados que paguen conjunta y solidariamente Diez Mil Dólares (10,000.00), lo que representa una sanción monetaria civil. ITSL, ITSA y Swannell pagarán el monto total en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la Orden mediante transferencia electrónica de fondos, o mediante giro Postal, cheque certificado, cheque bancario o giro bancario, Commodity Futures Trading Commission y enviada a Dennese Posey, o su sucesor, División de Comercio y Mercados, Commodity Futures Trading Comisión, Three Lafayette Center, 1155 21 st Street, NW Washington DC 20581, al amparo de una carta que identifica ITSL y el nombre y número de expediente de los demandados en el proceso, transmitirá simultáneamente una copia de la carta de presentación y la forma de pago al Director de la División de Ejecución, Commodity Futures Trading Commission, Three Lafayette Centro, 1155 21 st Street, NW Washington D. C. 20581 y, 3. ordena a los demandados que cumplan con sus compromisos establecidos en la Orden. 4. ordena a Swannell que envíe una copia de esta orden, por correo certificado, a cualquier persona que le compre derechos de propiedad, licencia o distribución relativos a ITSL, ITSA, el sistema de comercio de software Colectivo o el nombre de dominio www. internationaltrading. En consecuencia, se ordena por este medio que. A. Los Demandados cesan y desistan de violar las Secciones 4b (a) (i) y (iii) de la Ley de Intercambio de Mercancías (la Ley), según enmendada, 7 U. S.C. 6b (a) (i) y (iii) (1994), y el Artículo 4 o (1) de la Ley, según enmendada, 7 U. S.C. 6 o (1) (1994) y las secciones 4.41 (a) y (b) del Reglamento de la Comisión, 17 C. F.R. 4.41 (a) y (b) (2000) B. Los demandados pagan conjunta y solidariamente una multa civil de 10.000. Pagarán el monto total en un plazo de diez días a partir de la fecha de la Orden mediante transferencia electrónica de fondos, o por giro postal de los Estados Unidos, cheque certificado, cheque bancario o giro bancario, pagaderos a la Commodity Futures Trading Commission y enviados A Dennese Posey, División de Comercio y Mercados, Commodity Futures Trading Comisión, Tres Lafayette Center, 1155 21 st Street, NW Washington, DC 20581, al amparo de una carta que identifica a Trendy y el nombre y número de expediente del procedimiento. Los Demandados transmitirán simultáneamente una copia de la carta de presentación y la forma de pago al Director de la División de Aplicación, Commodity Futures Trading Commission, 1155 21 st Street, NW Washington, D. C. 20581. De conformidad con la Sección 6 (e) (2) de la Ley, 7 U. S.C. 9a (2) (1994), si los Demandados no pagan el monto total de esta sanción civil dentro de los quince (15) días de la fecha de vencimiento, se les prohibirá automáticamente negociar en todos los mercados contractuales hasta que demuestren a satisfacción del Comisión que el pago del monto total de la penalidad civil con interés sobre la misma hasta la fecha del pago haya sido hecho y C. Los Demandados cumplirán con los siguientes compromisos: 1. Los demandados no deberán falsificar, expresa o implícitamente: a. El rendimiento, los beneficios o los resultados obtenidos por los usuarios, incluido él mismo, de los futuros de las materias primas o el sistema de negociación de opciones o el servicio de asesoramiento; Los riesgos asociados con el comercio de acuerdo a cualquier futuro de futuros de productos o sistema de negociación de opciones o servicio de asesoramiento 2. Los demandados no presentarán el desempeño de ninguna cuenta simulada o hipotética de intereses de productos, transacción en un interés de producto o serie de transacciones en un interés de commodity, Se acompaña de la siguiente declaración, según lo exigido por 17 CFR 4.41 (b): Los resultados de rendimiento hipotéticos o simulados tienen ciertas limitaciones inherentes. A diferencia de un registro de rendimiento real, los resultados simulados no representan el comercio real. Además, dado que las operaciones no se han ejecutado realmente, los resultados pueden tener una compensación insuficiente o excesiva para el impacto, si alguno, de ciertos factores de mercado, como la falta de liquidez. Los programas comerciales simulados en general también están sujetos al hecho de que están diseñados con el beneficio de la retrospección. No se hace ninguna representación de que cualquier cuenta tenga o sea probable obtener ganancias o pérdidas similares a las mostradas. Al hacerlo, los Demandados deberán identificar claramente los resultados de desempeño hipotéticos o simulados basados, total o parcialmente, en los resultados hipotéticos de negociación. 3. Los demandados no harán ninguna representación de los beneficios financieros asociados con ningún sistema de futuros o opciones de comercio de productos o servicios de asesoría sin antes divulgar, prominente y visiblemente, que el comercio de futuros implica altos riesgos con potencial de pérdidas sustanciales. 4. Los demandados no deberán representar, expresa o implícitamente: a. El rendimiento, los beneficios o los resultados obtenidos por, o los resultados que pueden alcanzar los usuarios, incluido él mismo, de cualquier mercado de futuros o sistema de comercio de opciones o servicio de asesoramiento b. Los riesgos asociados con el comercio de futuros de cualquier materia o sistema de comercio de opciones o servicio de asesoramiento c. Que la experiencia representada por cualquier usuario, testimonio o aval del sistema de comercio de futuros o opciones o del servicio de asesoramiento representa la experiencia típica o ordinaria de los miembros del público que utilizan el sistema o servicio de asesoría a menos que: i) Una base razonable que sustente la representación en el momento en que se hace y (ii) durante dos (2) años después de la última fecha de difusión de dicha representación, los Demandados mantienen todos los anuncios y materiales promocionales que contienen dicha representación y todos los materiales que se contaron Sobre o que de otra manera justificara dicha representación en el momento en que fue hecha, y poner dichos materiales inmediatamente a disposición de la División de Ejecución para su inspección y copia previa solicitud. 5. Ni los Demandados ni ninguno de sus agentes o empleados bajo su autoridad o control tomarán ninguna acción o realizarán declaración pública negando, directa o indirectamente, las conclusiones o conclusiones de esta Orden o creando o tendiendo a crear la impresión de que este Sin embargo, esta disposición no afecta a los Demandados (1) obligaciones testimoniales o (2) el derecho a adoptar posiciones fácticas o jurídicas contrarias en otros procedimientos en los que la Comisión no es parte. Los encuestados tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos sus agentes y empleados bajo su autoridad y control entiendan y cumplan con este compromiso. 6. ordena a Swannell que envíe una copia de esta orden, por correo certificado, a cualquier persona que le compre derechos de propiedad, licencia o distribución sobre ITSL, ITSA, el sistema de comercio de software colectivo o el nombre de dominio www. internationaltrading. Salvo disposición en contrario, las disposiciones de esta Orden entrarán en vigor en esta fecha. Por la Comisión. Commodity Futures Trading Commission 1 Los Demandados no consienten en el uso de la Oferta o esta Orden, o las conclusiones aquí contenidas, como la única base para cualquier otro procedimiento presentado por la Comisión. Los Demandados no consienten al uso de la Oferta o la Orden, o las conclusiones aquí contenidas, por cualquier otra parte en cualquier otro procedimiento. Las conclusiones consentidas en la Oferta o hechas en la Orden no son vinculantes para ninguna otra persona o entidad en ningún otro procedimiento ante la Comisión. 2 Internet es un medio altamente beneficioso que facilita la difusión de la información, pero que también permite a los infractores potenciales llegar a millones de personas en todo el mundo rápidamente ya muy bajo costo. Mediante este procedimiento y los demás procedimientos que se han presentado simultáneamente, así como los diez procedimientos iniciados el 1 de mayo de 2000, la Comisión se ocupa de los fraudes cometidos en Internet para promover la integridad de las representaciones hechas en la Web relativas a futuros de productos y sistemas de negociación de opciones . 3 El 12 de julio de 2000, la propiedad del nombre de dominio y el control de la URL www. internationaltrading se transfirió de Richard Swannell a International Trading Systems, Inc. una corporación de Estados Unidos constituida en Delaware con su sede principal en Florida. Las violaciones discutidas en este orden son anteriores a esa transferencia. 4 En el asunto de RampW Technical Services, Inc., Current Transfer Binder Comm. Fut. L. Rep. (CCH) 27.582 en 47.740-47.741 (CFTC de 16 de marzo de 1999), afd en la parte relevante. RampW Técnica Svcs. Inc. contra CFTC. 205 F.3d 165 (5a Cir., 2000). Véase, por ejemplo, Saxe v. E. F. Hutton. 789 F.2d 105, 110 (2d Cir. 1986) Kelley v. Carr. 442 F. Supp. 346, 351 - 54 (W. D., Michigan, 1977), en parte, revd en parte. 691 F.2d 800 (6 de enero de 1980) CFTC c. Opciones de Love Associates, Ltd. 422 F. Supp. 652, 655 (S. D.N. Y. 1976). 5 Las declaraciones fraudulentas que induzcan a los miembros del público a comprar software que genere señales específicas de compra y venta para el comercio de futuros de productos básicos satisfacen el requisito de la Sección 4b (a). RampW Técnica Svcs. . 205 F.3d en 173. Véase también Hirk v. Agri-Research Council, Inc.. 561 F.2d 96 (7 de diciembre de 1977) (observando que el inciso o en relación con el requisito debe interpretarse con flexibilidad para incluir la conducta engañosa que se produce antes de la apertura de una cuenta real de comercio de productos básicos). 6 La Sección 4.41 (b) del Reglamento establece, en su parte pertinente: (1) Ninguna persona puede presentar el desempeño de ninguna cuenta simulada o hipotética de intereses de productos, transacción en un interés de producto o una serie de transacciones en un interés de producto. A menos que dicho desempeño vaya acompañado de uno de los siguientes: (i) La siguiente declaración: Los resultados de desempeño hipotéticos o simulados tienen ciertas limitaciones inherentes. A diferencia de un registro de rendimiento real, los resultados simulados no representan el comercio real. Además, dado que las operaciones no se han ejecutado realmente, los resultados pueden tener una compensación insuficiente o excesiva para el impacto, si alguno, de ciertos factores de mercado, como la falta de liquidez. Los programas comerciales simulados en general también están sujetos al hecho de que están diseñados con el beneficio de la retrospección. (Ii) Una declaración prescrita de acuerdo con las reglas promulgadas por una asociación de futuros registrada de acuerdo con la Sección 17 (j) de la Ley (2) ) Si la presentación de tal ejecución simulada o hipotética es distinta de la oral, la declaración prescrita debe ser exhibida de manera prominente. 7 CFTC c. Savage. 611 F.2d 270, 281 (9a Cir. 1979) (acción coercitiva acusando al demandado de hacer falsos informes a los clientes, realizar labores de lavado y presentarse al público como CTA sin registrarse en la Comisión). 8 La Sección 1a (5) específicamente excluye de la definición de CTA a cualquier persona que sea el editor o productor de cualquier información impresa o electrónica de difusión general y regular, incluyendo a sus empleados si dichos editores o productores A la conducción de su negocio o profesión, y por lo tanto el Artículo 4 o (1) de la Ley y el Artículo 4.41 del Reglamento no se aplican a dichas personas. Esta exclusión está diseñada para proteger a los editores incidentales de asesoramiento, tales como revistas y periódicos generales, no a los editores que se concentran específicamente en el asesoramiento sobre productos básicos. RampW Técnica Svcs. . 205 F.3d en 174. 9 Véase CFTC c. British American Commodity Options Corp. 560 F.2d 135, 141 (2d Cir. 1977), cert. Negado 438 U. S. 905 (1978) (una empresa que ofreció opiniones y asesoramiento, y emitió análisis e informes sobre el valor de los productos básicos para los clientes, era una CTA bajo la Ley) Gaudette v. Panos. 644 F. Supp. 826, 839 (D. Mass. 1986) (defendants who represented their advisory skills to be exemplary, suggested that plaintiffs open a commodity account and then recommended certain futures contracts for investment were CTAs).

Comments

Popular Posts